Solamente razones específicas le dan derecho a un votante registrado a votar anticipadamente por correo (anteriormente conocido como el voto en ausencia).
Puede votar anticipadamente por correo si:
• Si usted cumple 65 años o más para el día de las elecciones;
• Está enfermo o discapacitado (como se define en el Código Electoral de Texas 82.002(a));
• Espera dar a luz dentro de las tres semanas anteriores o posteriores al día de las elecciones;
• Está fuera de su condado el día de las elecciones y durante el horario de votación anticipada;
• Está confinado en la cárcel o en reclusión civil involuntaria, pero es elegible para votar.
Los votantes que estén ausentes del condado o que estén confinados en la cárcel/recluidos civilmente solo pueden solicitar una elección y la segunda vuelta resultante.