Información sobre la Identificación de los Votantes
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Identificación Necesaria para Votar en Persona


Según la ley de Texas, los votantes que posean una de las siete formas aceptables de identificación con fotografía deben presentar esa identificación en los centros de votación cuando voten en persona.

Los votantes que no posean una forma aceptable de identificación con foto y que no puedan obtener razonablemente una de las formas de identificación con foto aceptables que se enumeran a continuación, pueden presentar una forma de identificación de apoyo y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable. Tenga en cuenta el impedimento razonable del votante para obtener una forma aceptable de identificación con foto, indicando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es la misma persona que se presenta personalmente en el Centro de Votación para firmar la declaración y que el votante enfrenta una impedimento razonable para obtener una forma aceptable de identificación con fotografía.

NOTA: Proporcionar una licencia de conducir de Texas o una identificación personal de Texas acelera el proceso de calificación del votante.

Licencia de Conducir de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública

Cédula de Identificación Electoral de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública

Licencia de Portar una Arma en Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública

Identificación Personal de Texas expedida por el Departamento de Seguridad Pública

Cédula de Identidad Militar de los Estados Unidos con fotografía

Pasaporte de los Estados Unidos (libro o tarjeta)

Certificado de Ciudadanía Estadounidense con fotografía

Con la excepción del certificado de ciudadanía de EE. UU., la identificación debe estar vigente o, para los votantes de 18 a 69 años, debe haber vencido no más de cuatro años antes de presentarse para la calificación de votante en el Centro de Votación.

Votantes que actualmente no tienen una aprobada FOTO ID pueden solicitar un Certificado de Identificación Electoral (EIC) sin cargo en el Departamento de Seguridad Pública. Para más información: Llame al (512) 424-2600 o visite https://www.dps.texas.gov/section/driver-license/election-identification-certificate-eic

¿No posee y no puede razonablemente obtener una de estas identificaciones?

Los votantes que no posean una de las siete formas de identificación aceptables pueden completar una Declaración de impedimento razonable (RID) en el Centro de votación y mostrar una copia u original de una de las siguientes formas de identificación de respaldo:
  • Documento del gobierno con su nombre y dirección, incluyendo su certifica do de registro de votante
  • Factura reciente de servicios públicos
  • Estado de cuenta bancaria
  • Cheque del gobierno
  • Cheque de pago
  • (a) Acta de nacimiento certificada nacional (de un estado o territorio de EE. UU.) o (b) un documento que confirma el nacimiento admisible en un tribunal de justicia que establece su identidad (que puede incluir un documento de nacimiento extranjero)

Votantes que no pueden proporcionar una aceptable forma de identificación con foto o un aceptable documento secundario pueden votar provisionalmente. Los votantes tendrán que firmar una declaración jurada provisional y tendrá 6 días después de la elección para traer una identificación con foto aprobada al registrador de votantes y curar su voto.

Exención: Electores con alguna discapacidad pueden solicitar una excepción permanente por medio de la oficina de registro electoral de su condado para no presentar una identificación en la casilla de votación. Electores con una objeción religiosa a ser fotografiados o votantes que no cuentan con una identificación debido a ciertos desastres naturales pueden solicitar una excepción temporal para no presentar una identificación al momento de votar en el sitio electoral. Por favor comuníquese con su oficina de registro electoral para más detalles.

Recursos de Identificación de Votante

Procedimientos para Votar


Cuando un votante llega a un Centro de Votación, se le pedirá que presente una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables que esté vigente o, para los votantes de 18 a 69 años, que no haya vencido hace más de cuatro años. Votantes de edad 70 años o más puede presentar una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables que esté vencida por cualquier período de tiempo mientras por lo demás sea válida. Si un votante no posee una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables y no puede razonablemente obtener una, el votante puede presentar una forma de identificación de respaldo y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable, señalando el impedimento razonable del votante para obtener una forma de identificación con fotografía aceptable, declarando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es el mismo individuo que se presenta personalmente en el centro de votación para firmar la declaración, y que el votante enfrenta un impedimento razonable para obtener una forma aceptable de identificación con fotografía.

La ley estatal aún requiere que los secretarios electorales determinen si el nombre del votante en la identificación provista (identificación con foto aceptable o forma de identificación de respaldo, si corresponde) coincide con el nombre en la lista oficial de votantes registrados ("OLRV"). Después de que un votante presente su identificación, ya sea una forma aceptable de identificación con fotografía o una forma de identificación de respaldo (si corresponde), el trabajador electoral la comparará con el OLRV. Si el nombre en la identificación coincide con el nombre en la lista de votantes registrados, el votante seguirá los procedimientos regulares para votar.

Si el nombre no coincide exactamente pero es "sustancialmente similar" al nombre en el OLRV, el votante podrá votar siempre que firme una declaración jurada que indique que el votante es la misma persona en la lista de votantes registrados.

Si un votante posee una forma de identificación con fotografía aceptable pero no la tiene en el centro de votación, aún se le permitirá votar provisionalmente. El votante tendrá seis (6) días para presentar una forma aceptable de identificación con foto al registrador de votantes del condado, o completar la declaración jurada de desastre natural a la que se hace referencia en la sección Exención/Excepciones a continuación, o la boleta del votante será rechazada. Alternativamente, un votante que posee una forma aceptable de identificación con fotografía pero no la tiene en el centro de votación puede optar por abandonar el centro de votación y regresar antes del cierre de las casillas el Día de las Elecciones con dicha forma aceptable de identificación con fotografía, si el votante calificaría de otro modo, votará en una boleta regular en ese momento.

Exenciones


Los votantes con una discapacidad pueden solicitar al registrador de votantes del condado una exención permanente para presentar una identificación con fotografía aceptable o seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en el Condado de Harris. La solicitud debe contener documentación escrita de la Administración del Seguro Social de los EE. UU. que demuestre la discapacidad del solicitante , o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos. que demuestre una calificación de discapacidad de al menos el 50 por ciento. El solicitante también debe declarar que él / ella no tiene una forma de identificación prescrita por la Sección 63.0101 del Código Electoral de Texas. Aquellos que obtienen una exención por discapacidad podrán votar al exhibir su certificado de registro de votante que refleje la exención, y no necesitará ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable. Comuníquese con el registrador de votantes de su condado para obtener más detalles.

Los votantes que tengan una objeción religiosa consistente a ser fotografiados o que no presenten una forma aceptable de identificación con foto mencionada anteriormente o sigan el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Texas, pueden votar en boleta provisional, presentarse en la oficina del registrador de votantes dentro de los seis (6) días corridos procediendo al día de la elección, y firmar una declaración jurada de objeción religiosa o desastre natural, para que se cuente la boleta del votante. Comuníquese con el registrador de votantes de su condado para obtener más detalles.