Cuando un votante llega a un Centro de Votación, se le pedirá que presente una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables que esté vigente o, para los votantes de 18 a 69 años, que no haya vencido hace más de cuatro años. Votantes de edad 70 años o más puede presentar una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables que esté vencida por cualquier período de tiempo mientras por lo demás sea válida. Si un votante no posee una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables y no puede razonablemente obtener una, el votante puede presentar una forma de identificación de respaldo y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable, señalando el impedimento razonable del votante para obtener una forma de identificación con fotografía aceptable, declarando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es el mismo individuo que se presenta personalmente en el centro de votación para firmar la declaración, y que el votante enfrenta un impedimento razonable para obtener una forma aceptable de identificación con fotografía.
La ley estatal aún requiere que los secretarios electorales determinen si el nombre del votante en la identificación provista (identificación con foto aceptable o forma de identificación de respaldo, si corresponde) coincide con el nombre en la lista oficial de votantes registrados ("OLRV"). Después de que un votante presente su identificación, ya sea una forma aceptable de identificación con fotografía o una forma de identificación de respaldo (si corresponde), el trabajador electoral la comparará con el OLRV. Si el nombre en la identificación coincide con el nombre en la lista de votantes registrados, el votante seguirá los procedimientos regulares para votar.
Si el nombre no coincide exactamente pero es "sustancialmente similar" al nombre en el OLRV, el votante podrá votar siempre que firme una declaración jurada que indique que el votante es la misma persona en la lista de votantes registrados.
Si un votante posee una forma de identificación con fotografía aceptable pero no la tiene en el centro de votación, aún se le permitirá votar provisionalmente. El votante tendrá seis (6) días para presentar una forma aceptable de identificación con foto al registrador de votantes del condado, o completar la declaración jurada de desastre natural a la que se hace referencia en la sección Exención/Excepciones a continuación, o la boleta del votante será rechazada. Alternativamente, un votante que posee una forma aceptable de identificación con fotografía pero no la tiene en el centro de votación puede optar por abandonar el centro de votación y regresar antes del cierre de las casillas el Día de las Elecciones con dicha forma aceptable de identificación con fotografía, si el votante calificaría de otro modo, votará en una boleta regular en ese momento.