Información Pública
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Ley de Información Pública


El Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas le otorga el derecho de acceder a los registros del gobierno; y un funcionario para obtener información pública y el agente del funcionario no pueden preguntar por qué los quiere.

Se presume que toda la información gubernamental está a disposición del público. Pueden aplicarse ciertas excepciones a la divulgación de la información. Los organismos gubernamentales deberán entregar sin demora la información solicitada que no sea confidencial por ley, ya sea constitucional, estatutaria o por decisión judicial, o la información para la que no se haya solicitado una excepción a la divulgación. La Ley de Información Pública no obliga al organismo gubernamental a producir información que no existe o a crear nueva información, calcular estadísticas, realizar investigaciones legales o preparar respuestas a preguntas.

Sólo las solicitudes por escrito activan las obligaciones de un organismo gubernamental en virtud de la Ley de Información Pública. Para más información, consulte el anuncio de la Ley de Información Pública (Procurador General de Texas).

Procedimientos para Obtener Información


La Oficina del Administrador de Elecciones del Condado de Harris está comprometida con la apertura del gobierno. Durante el proceso de presentar una solicitud de información pública es importante entender lo siguiente:

  • Las solicitudes de información deben hacerse por escrito;
  • Las solicitudes deben incluir suficiente descripción y detalle sobre la información solicitada para que el organismo gubernamental pueda identificar y localizar con precisión la información solicitada;
  • Las solicitudes deben dirigirse al Oficial de Información Pública o al Jefe Administrativo;
  • Las solicitudes pueden ser enviadas por:
Correo Ordinario: 

Harris County Clerk's Office Elections Department

P.O. Box 1148

Houston, TX 77251-1148

Attn: Public Information

Correo Electronico: [email protected]

Personalmente: 

15600 Morales Road
Houston, TX 77032

**Por favor, no incluya una Ley de Información Pública / Solicitud de Registros Abiertos con cualquier otra correspondencia de la Oficina del Administrador de Elecciones. **

Costo de los Registros


Es posible que se incurran cargos por una solicitud de la Ley de Información Pública. Si los cargos exceden los $40 dólares, el Departamento de Elecciones de la Secretaría del Condado Harris le proporcionará al solicitante una declaración detallada de los cargos estimados antes de proceder.

Para obtener más información sobre el cálculo de la estimación de gastos, consulte el modelo de estimación de costos para la información pública (Procurador General de Texas).

Debe responder a cualquier estimación escrita de los gastos en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que el organismo gubernamental la envió o la solicitud se considerará automáticamente cancelada.

Si los gastos estimados superan los $100 dólares, el organismo gubernamental puede exigir un reembolso o un depósito. Puede pedir al organismo gubernamental que determine si el hecho de proporcionar la información beneficia principalmente al público en general, lo que da lugar a una exención o reducción de costos.

Realice el pago puntual de todos los cargos acordados mutuamente. Un organismo gubernamental puede exigir el pago de los saldos atrasados que superen los $100 dólares, u obtener un depósito de seguridad, antes de procesar solicitudes adicionales de usted.

Información Adicional


Información que puede ser retenida 

Si la información que usted solicita entra dentro de una de las excepciones a la divulgación que se encuentran en la Ley de Información Pública, el organismo gubernamental puede negarse a entregar la información mientras busca una decisión de registros abiertos del Procurador General de Texas. A menos que el organismo gubernamental cuente con una decisión previa de un tribunal o del Procurador General de Texas en relación con la información precisa solicitada, un organismo gubernamental no puede determinar por sí mismo la retención de información. 

Derechos de los solicitantes 

Usted tiene derecho a: 

  • Acceso rápido a la información que no es confidencial ni está protegida de otra manera; 
  • Recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, incluida la adaptación de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA); 
  • Recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el historial de votos de los funcionarios públicos, y otra información; 
  • Recibir una declaración detallada por escrito de los cargos estimados, cuando los cargos superen los 40 dólares, antes de que se inicie el trabajo y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a la declaración detallada; 
  • Elija si desea inspeccionar la información solicitada (la mayoría de las veces sin costo alguno), recibir copias de la información o ambas cosas; 
  • Una exención o reducción de las tasas si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia principalmente al público en general; 
  • Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Oficina del Fiscal General un dictamen sobre si la información puede ser retenida bajo una de las excepciones aceptadas, o si la comunicación revela la información solicitada, una copia redactada; 
  • Las denuncias de otras posibles infracciones pueden presentarse ante el fiscal del condado o del distrito donde se encuentre el organismo gubernamental, que no sea una agencia estatal. Si la queja es contra el fiscal del condado o del distrito, la queja debe presentarse ante la Oficina del Fiscal General. 
Responsabilidades de los organismos gubernamentales 

Todos los organismos gubernamentales que responden a las solicitudes de información tienen la responsabilidad de: 

  • Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar la información pública e informar a los solicitantes de estos procedimientos; 
  • Tratará a todos los solicitantes de manera uniforme y les dará todas las comodidades y facilidades razonables, incluidas las adaptaciones de acuerdo con los requisitos de la ADA; 
  • Infórmese sobre las leyes de registros abiertos y eduque a los empleados sobre los requisitos de dichas leyes; 
  • Informar a los solicitantes de los cargos estimados superiores a $40 dólares y de cualquier cambio en las estimaciones que supere el 20% de la estimación original, y confirmar que el solicitante acepta los cargos, o ha modificado la solicitud, por escrito antes de finalizar la solicitud; 
  • Informar al solicitante si la información no puede ser proporcionada rápidamente y fijar una fecha y hora para proporcionarla en un plazo razonable; 
  • Solicite un dictamen de la Oficina del Fiscal General sobre cualquier información que el organismo gubernamental desee retener, y envíe una copia de la solicitud de dictamen, o una copia redactada, al solicitante; 
  • Separe la información pública de la que puede ser retenida y proporcione esa información pública con prontitud; 
  • Hacer un intento de buena fe para informar a los terceros cuando se solicite información de su propiedad al organismo gubernamental; 
  • Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Oficina del Fiscal General en relación con los cargos por la información. Responder a la Oficina del Fiscal General en relación con las quejas sobre violaciones de la Ley. 
Quejas 

Para las quejas relacionadas con la falta de divulgación de información pública, póngase en contacto con el fiscal local del condado o del distrito. 

También puede ponerse en contacto con la Oficina del Fiscal General, línea directa de registros abiertos en: 512-478-6736 o al número gratuito 877-673-6839. 

Para las quejas relativas a los cobros excesivos, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal General por teléfono en: 512-475-2497 o por fax: 512-236-6169.

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